Click aquí si compró su producto en Estados Unidos
CERTIFICADO DE GARANTIA EXTENDIDA SONY
TÉRMINOS Y CONDICIONES GARANTÍA EXTENDIDA SONY COLOMBIA
Sony Colombia responde a sus clientes en los siguientes términos, por la cobertura adicional de garantía extendida una vez finalice la garantía original o de fabricante sobre el producto en general, hasta por el término que se hace constar en presente documento
.1. Aplica únicamente sobre productos nuevos de uso personal y doméstico que tengan una garantía valida del fabricante estipulada por escrito, con una duración mínima de un (1) año. La garantía extendida tan solo comenzara a operar una vez haya expirado la garantía original del producto.
2. Esta garantía extendida cubrirá: el costo de cada reparación o múltiples reparaciones, el cual en ningún momento excederá el costo de reemplazar el producto dañado por otro de similar tipo y calidad. Por lo tanto, cuando así lo considere conveniente, Sony Colombia o quien represente sus derechos, decidirá libremente si repara el producto o lo reemplaza por uno de similar tipo, calidad y características técnicas, en los siguientes términos:
• Cubriendo los gastos de reparación del producto causados por defectos de fabricación, sin exceder en ningún caso el precio original de compra; o,
• En caso que el producto no pueda ser reparado este será reemplazado por uno de igual tipo y características similares, sin exceder en ningún caso el valor original de compra. En ningún caso, Sony Colombia pagará como parte de esta garantía extendida el valor original de compra del producto en dinero.
3. La factura de compra del producto (original o sustitutiva), así como este certificado de garantía extendida y su factura de compra (original o sustitutiva), son de sugerida conservación y presentación ya que facilitan el ejercicio de esta garantía extendida.
4. Plan de Garantía Extendida.
4.1. Reparaciones: opera en las mismas condiciones estipuladas en el contrato de garantía original provisto por el fabricante sobre la totalidad del producto durante un periodo de doce (12) meses, periodo que comenzará desde el momento en que expire la garantía original de Sony.
Este plan de reparaciones cubre mano de obra, repuestos, traslados y/o visitas a domicilio determinadas por Sony, en caso de productos mayores tales como televisores LCD BRAVIA mayores a 32”. .
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación no se encontraren en el comercio local de repuestos, Sony Colombia cumplirá su obligación reemplazando el articulo con uno de similar tipo y calidad, sin importar que el nuevo producto tenga un valor de adquisición menor al del producto que es objeto de reemplazo y en consecuencia, Sony Colombia no estará obligado ante el beneficiario de la garantía por la diferencia de precio. En caso contrario, es decir, si el nuevo producto supera el valor de adquisición del producto que es objeto de reemplazo, Sony Colombia solo responderá hasta por el monto de valor de adquisición del producto inicial y la diferencia se tomara como una depreciación natural del producto, que no es asumida por Sony Colombia. En cualquier caso que opere el reemplazo del producto, bien por la inexistencia de partes, piezas o accesorios que impidan su reparación o porque Sony Colombia así lo haya decidido, la posible porción de garantía extendida remanente terminará en esa misma fecha, quedando el producto afecto a la garantía de fábrica, sin que pueda entenderse que la garantía extendida aplica también respecto del nuevo producto (reemplazo).
El producto de reemplazo será de similar tipo y características técnicas, sin exceder en ningún caso el valor original de compra.
Aplica para todos los electrodomésticos incluyendo los productos en promoción y descuentos.
A menos que esté prohibido por ley, queda claramente expresado, entendido y convenido que los productos cuyo reemplazo se pacta no gozaran del servicio de reparación.
4.2. Exclusiones del Plan de Reparación: La extensión de garantía Sony Colombia de que trata este certificado no cubre el servicio de reparación del producto, respecto de las siguientes partes, artículos y/o servicios:
a) Artículos de apariencia o estructurales, tales como la envoltura, carcazas, la caja, sus partes decorativas, el chasis o el bastidor, o el marco.
b) Los adicionales, sus accesorios, interruptores, baterías, adaptadores y cargadores de baterías en general, las líneas y cables externos, bastidores, recipientes, botones, asideros, antenas, terminales, conectores, tomas, enchufes, ligas, bandas, cauchos y partes desechables.
c) Los de consumo tales como los cartuchos de cintas o casetes, en general, disquetes, discos compactos incluidos los de audio o de vídeo, cristales, lentes, vidrios, cabezas y agujas.
d) Los daños por la exposición a condiciones lumínicas, climáticas o ambientales, arena, polvo, uso y desgaste normal, goteo de baterías, o por golpes, caídas, maltrato, abuso o uso inadecuado del producto o de su fuente eléctrica y/o su conexión inadecuada en general a tomacorrientes, adaptador, regulador, estabilizador, supresor de picos, a la(s) red(es) en general y/o a otro equipo, o por fuerza mayor o caso fortuito-
e) Los artículos y/o piezas que aún se encuentren cubiertos por la garantía del fabricante.
f) Deterioro, demérito, depreciación y/o desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del producto.
g) Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras, servidores, etc., colocadas en forma externa al producto, excepto cuando ellas hayan sido previstas directamente por el fabricante del producto junto con éste.
h) Cuidado normal y mantenimiento preventivo, limpieza, lubricación, ajuste, alineamiento o regulación.
i) Problemas de transmisión o recepción en general, ajuste o alineamiento o regulación en cuanto no tengan que ver con el producto mismo.
j) Defectos producidos a causa o como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones, o desarme de la instalación o cualquier parte del producto, por un técnico no autorizado por el fabricante o el proveedor, o del incumplimiento al seguir las instrucciones del fabricante para su instalación, operación o mantenimiento.
k) Cualquier problema o defecto no cubierto por la garantía original y por escrito del fabricante, incluyendo los causados por uso indebido o abusivo o de corto circuito, rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o línea telefónica o de gas del domicilio del usuario, o conexiones indebidas, accidentes, caídas o impactos, insectos, animales, exposición a condiciones ambientales no apropiadas, robo, corrosión, incendio, inundación, sismos y desgastes naturales. De igual manera, pérdida o daño por hechos de guerra, invasión o actos de hostilidad, guerra civil, rebelión, insurrección, vandalismo, huelgas, disturbios laborales, secuestro, confiscación, incautación o decomiso.
l) Programas de aplicación, así como el software de operación o cualquier otro software, por lo que el proveedor no será responsable por la pérdida de datos o restauraciones de programas.
m) Reparación de daños sufridos u ocasionados por uso en establecimientos de comercio o para fines comerciales, lo cual se presume ante desgaste anormal de las piezas del producto.
5. La presente garantía se terminará anticipadamente si la información entregada al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosamente inexacta. Así mismo, la garantía extendida terminará si el número de identificación o serie del producto es alterado en cualquier forma.
6. Derecho de Retracto: El cliente podrá realizar la devolución de este certificado únicamente durante los 5 días hábiles siguientes a la adquisición de la garantía extendida.
BENEFICIOS ADICIONALES DE ESTA GARANTÍA EXTENDIDA DE CARÁCTER ONEROSO
1. COBERTURA DAÑO ACCIDENTAL 60 DIAS CALENDARIO
1.1. Daño accidental: daño físico causado como consecuencia de un suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad de la persona que adquiere el producto.
1.2. Por la compra de esta Garantía Extendida y dado que Sony Colombia ha tomado con AIG Seguros Colombia S.A. una Póliza de Seguro de Compra Protegida, usted será beneficiario de una cobertura que ampara el daño accidental del producto cubierto por esta garantía extendida, siempre y cuando haya adquirido esta garantía extendida en la misma fecha en que compró el producto.
1.3. Vigencia de la Cobertura de Daño Accidental: El daño accidental del producto deberá ocurrir dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de compra del producto y de la presente Garantía Extendida. Esta cobertura tiene un límite de (1) un único evento.
1.4. El daño accidental debe haber ocurrido dentro del territorio de Colombia.
1.5. Aplica para todos los electrodomésticos incluyendo los productos en promoción y descuentos.
1.6. AIG Seguros Colombia S.A. indemnizará al beneficiario de UNA de las siguientes formas las cuales son excluyentes entre sí:
1.6.1. Cubriendo los gastos de reparación del producto causados por el daño accidental, sin exceder en ningún caso el precio original de compra; o, 1.6.2. En caso que el producto no pueda ser reparado este será reemplazado por uno de igual tipo y características similares, sin exceder en ningún caso el precio original de compra. 1.7. Para hacer uso de este beneficio usted debe comunicarse a la línea 018000 112 134 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del daño accidental, para así informar el daño. Posteriormente, sin perjuicio de libertad probatoria, se sugiere remitir a AIG Seguros Colombia S.A. el original de la factura de compra del producto, el original de la factura de compra de esta garantía extendida y este certificado. En la línea 018000 112 134 le brindarán las instrucciones para recibir el beneficio. 1.8. Si el daño accidental genera el reemplazo del producto, la Garantía Extendida que consta en este documento terminará en la fecha en que se realice dicho reemplazo.1.9. Condiciones especiales:
a) Si el artículo forma parte de un par o conjunto sólo se pagará la indemnización del producto dañado, a menos que los productos sean inutilizables individualmente y/o no puedan ser reemplazados individualmente.
b) El daño accidental de un producto que forma parte de un par o conjunto será contemplado como un solo siniestro.
1.10. Exclusiones para la Cobertura de Daño Accidental (60 días calendario)
a) Lavado de activos: AIG Seguros Colombia S.A. no será responsable de realizar cualquier pago o indemnización al asegurado que tenga conexión con cualquier reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto de lavado de activos.
Por cualquier reclamo de pérdida originado en, o donde el asegurado o algún Beneficiario en conformidad con la póliza es un ciudadano o agencia del gobierno de, algún país (países) contra el (los) cual (cuales) cualesquiera leyes y/o reglamentos que se apliquen a la Póliza de Seguro de Compra Protegida y/o a AIG Seguros Colombia S.A., su sociedad matriz o su sociedad controladora final, tengan establecido un embargo u otra forma de sanción económica, que produzca el efecto de prohibir a AIG Seguros Colombia S.A. proporcionar cobertura de seguro, realizar operaciones con, o de otra forma, ofrecer beneficios económicos al asegurado o algún otro beneficiario en conformidad con la Póliza de Seguro de Compra Protegida.
Se entiende y acuerda, además, que ningún beneficio o pago será otorgado o será efectuado a cualquier beneficiario (s) que es (sean) declarado(s) incapaz (es) de recibir beneficios económicos en conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la Póliza de Seguro de Compra Protegida y/o a AIG Seguros Colombia S.A., su sociedad matriz o su entidad controladora final.
No hay lugar a pago alguno bajo la cobertura de Daño Accidental, cuando los daños y pérdidas materiales que sufran el producto, sean anteriores a la contratación de la garantía extendida, o tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
a) Pérdidas que resulten fuera de la vigencia de la cobertura de daño accidental otorgada.
b) Pérdidas que resulten de o estén relacionadas con actividades de negocios, comerciales o laborales del cliente, incluyendo trabajo o profesión.
c) Dolo, culpa grave y actos meramente potestativos del cliente.
d) De la actividad o conducta intencional o dolosa sea, como autor o cómplice, su cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier pariente del cliente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
e) Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil, motín, conmoción civil, alborotos populares, asonada, sedición, revolución o rebelión, insurrección, invasión, uso de poder militar o usurpación del poder militar o retención ilegal del mando o usurpación del poder del gobierno.
f) Ordenes de cualquier funcionario de aduana, de gobierno o autoridad competente.
g) Artículos que fueron perdidos o hurtados de cualquier vehículo automotor.
h) Cualquier vehículo que funcione a motor, incluidos, pero no limitados, automóviles, motocicletas, botes y aeroplanos y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación y/o mantenimiento.
i) Accesorios permanentes para hogares y/o negocios, incluidos, pero no limitados, alfombras, pisos, azulejos, aires acondicionados, refrigeradores o calentadores.
j) Cheques de viajero, dinero en efectivo, tiquetes de cualquier tipo, instrumentos negociables, títulos valores, lingotes, monedas o estampillas preciosas o raras, plantas, animales, consumibles, perecederos y servicios.
k) Artículos de arte, antigüedades, armas de fuego y artículos coleccionables.
l) Pieles, joyas, gemas, piedras preciosas, y artículos hechos de o que contienen oro u otro metal precioso y/o piedras preciosas.
m) Artículos que el asegurado haya alquilado o que tenga en leasing.
n) Artículos usados, reconstruidos, reformados o refabricados al momento de la compra.
o) Daños causados durante el transporte del producto, su embarque y desembarque, embalaje, desembalaje o instalación del producto.
p) Productos comprados para revender, de uso profesional o comercial.
q) Pérdidas causadas por plaga, insectos, termitas, moho, descomposición por humedad o sequedad, bacterias u óxido.
r) Pérdidas debido a fallas mecánicas, fallas eléctricas, fallas en el software, o fallas de datos incluidos, pero no limitado, a cualquier interrupción en la energía eléctrica, sobrevoltaje, baja en el suministro de energía, o interrupción del suministro eléctrico, o fallas en el sistema de satélite o de telecomunicación.
s) Productos dañados debido a uso normal cotidiano, defectos inherentes al producto, o por el uso normal en el juego (en caso de, aunque no limitado a, equipamiento deportivo o de recreación).
t) Productos que el cliente dañó a través de alguna alteración (incluidos pero no limitados a cortes, daños con sierras, u ocasionados para darle forma).
u) Artículos que han sido descuidados en un lugar al cual tiene acceso el público en general.
v) Pérdidas o daños de productos que hayan estado en exhibición o que hayan sido utilizados para demostraciones.
w) Daños accidentales ocurridos fuera del territorio de Colombia.
2. COBERTURA HURTO CALIFICADO EN DOMICILIO 60 DIAS CALENDARIO
2.1. Hurto Calificado. Entiéndase por hurto calificado, aquel hurto que se comete bajo las siguientes condiciones:
- Con violencia sobre las cosas.
- Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
- Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes
2.2. Por la compra de esta Garantía Extendida y dado que Sony Colombia ha tomado con AIG Seguros Colombia S.A. una Póliza de Seguro de Compra Protegida, usted será beneficiario de una cobertura que ampara el hurto calificado del producto cubierto por esta garantía extendida, siempre y cuando haya adquirido esta garantía extendida en la misma fecha en que compró el producto. La cobertura de hurto calificado aplica únicamente cuando el hurto calificado del producto ocurra dentro del domicilio del cliente, indicado por éste al momento de adquirir la Garantía Extendida
2.3. Vigencia de la Cobertura de Hurto Calificado: El hurto calificado del producto deberá ocurrir dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de compra del producto y de la presente Garantía Extendida. Esta cobertura tiene un límite de (1) un único evento.
2.4. La dirección del domicilio donde se encuentre el producto debe ser territorio colombiano
2.5. En caso de que el producto con cobertura de hurto calificado sea hurtado, será reemplazado por uno de igual tipo y características similares, sin exceder en ningún caso el precio original de compra.
2.6. Aplica para todos los electrodomésticos incluyendo los productos en promoción y descuentos.
2.7. Tanto la cobertura de Hurto Calificado, como la Garantía Extendida que consta en este documento terminarán en la fecha en que se realice el reemplazo del producto.
2.8. Para hacer uso de este beneficio usted debe comunicarse a la línea 018000 112 134 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del daño accidental, para así informar acerca del hurto calificado y posteriormente remitir a AIG Seguros Colombia S.A. el original de la factura de compra del producto, el original de la factura de compra de esta garantía extendida y este certificado.
En la línea 018000 112 134 le brindarán las instrucciones para recibir el beneficio.
2.9. Exclusiones para la Cobertura de Hurto Calificado (60 días calendario)
a) No hay lugar a pago alguno bajo la cobertura de Hurto Calificado, cuando las pérdidas materiales que sufran el producto, sean anteriores a la contratación de la garantía extendida, o tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de hurto simple de acuerdo con los términos establecidos en el código penal colombiano, y el que lo reforme o haga sus veces, o desaparición misteriosa o cuando el Hurto Calificado ocurra fuera del domicilio del cliente que ha adquirido la Garantía Extendida.
b) A la cobertura de Hurto Calificado le serán aplicables todas las exclusiones indicadas para la cobertura de Daño Accidental, en el numeral 1.10) anterior.
Por este medio, Usted autoriza de manera previa, informada e inequívoca a Sony Colombia para que utilice y comparta con AIG Seguros Colombia S.A. los datos personales que nos ha suministrado para la prestación y ejecución de los servicios de garantía extendida, descritos en este certificado. Usted tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos e información que nos ha suministrado y podrá revocar la autorización que aquí consta en cualquier momento.
La Política de Privacidad de Datos de Sony Colombia se encuentra disponible en la página web www.sony.com.co puede solicitar una copia en la línea de Atención al Cliente de Sony Colombia, Bogotá D.C. 358 1251, Nacional 018000 940011 (Gratuita) o en sus oficinas; y reconoce que es de su interés revisarla periódicamente.
Así mismo, con el propósito de proteger sus Datos Personales, AIG Seguros ha diseñado una Política de Privacidad que nos permite manejar adecuadamente los datos personales que recolectemos, almacenemos o actualicemos, así como compartirlos, dentro o fuera del territorio nacional, con sociedades del grupo o con entidades con las cuales trabajamos. Aquella información que nos suministre la utilizaremos principalmente para comunicarnos con usted y enviarle información sobre: nuestros productos y servicios, las actividades comerciales, promocionales y de mercadeo de AIG, asuntos relacionados con el contrato de seguro, otros productos y servicios ofrecidos por nuestros socios o aliados estratégicos y aspectos relativos a la seguridad de la información recolectada por AIG Seguros.
Por este medio Usted autoriza de manera previa, informada e inequívoca a AIG Seguros y a las demás sociedades del grupo y/o terceros vinculados o relacionados con AIG, establecidos dentro o fuera del territorio nacional, para que utilice(n) los datos personales que nos ha suministrado con los fines antes descritos, aun cuando dichos datos sean sensibles.
Usted tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos e información que nos ha suministrado y podrá revocar la autorización que aquí consta en cualquier momento.
Acepto la Política de Privacidad de Datos de AIG Seguros, que se encuentra disponible en la página web www.aig.com.co, puedo solicitar una copia en la línea de Atención al Cliente de AIG 018000 522244 o en sus oficinas; la cual reconozco que es de mi interés revisarla periódicamente. Si por alguna razón ha entregado a AIG información de otra persona, Usted certifica que está autorizado para ello y que compartirá con esa persona la Política de Privacidad de AIG.
PARA SOLICITAR SERVICIO DE GARANTIA EXTENDIDA SONY LLAME:
018000 112 134
AUTORIZACION DE REEMPLAZO No:
Sony Colombia ha tomado una Póliza de Responsabilidad Civil con AIG Seguros Colombia S.A. para cubrir la pérdida patrimonial en que incurra, en razón de la responsabilidad civil que éste adquiere con sus clientes por la celebración de un contrato de garantía extendida, debidamente reportado a AIG Seguros Colombia S.A. y que tenga por objeto la reparación o el reemplazo de piezas o partes de los bienes o artículos de uso personal y doméstico distribuidos por Sony en sus establecimientos de comercio y que tengan su origen en materiales o fabricación defectuosos.
Así mismo, las coberturas de daño accidental y hurto calificado son otorgadas por AIG Seguros Colombia S.A., en virtud de la Póliza Plus de Compra Protegida tomada por Sony Colombia y a cuyos beneficios pueden acceder sus clientes, siempre y cuando adquieran esta garantía extendida en la misma fecha en que hayan adquirido el producto cubierto por ésta.
CERTIFICADO DE GARANTIA EXTENDIDA PARA PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN EUA
Septiembre 2015
1.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTIA EXTENDIDA SONY PARA PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN E.U.A.
COBERTURAS
Sony Chile Limitada (Sony) otorga un Plan de Servicio al producto adquirido en Estados Unidos individualizado con modelo y número de serie en este certificado y que cuyo estado de mantención haya sido certificado por Sony Chile. La garantía extendida Sony protege el producto frente a los desperfectos operacionales debidos a uso legítimo particular doméstico (no cubre uso comercial) y cubre las reparaciones que sean necesarias, durante le período de vigencia expresado en este documento.
Los productos que califican para la contratación de la garantía extendida para productos adquiridos en EUA son sólo las cámaras fotográficas cuya fecha de compra en Estados Unidos no exceda los 60 días desde adquirida la garantía extendida..
Los beneficios que le reporta la adquisición de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA, comienza inmediatamente adquirida la garantía extendida y no se extiende a desperfectos o fallas no comprendidas por la garantía original del producto.
Esta garantía cubrirá siempre y cuando la falla se haya producido durante la vigencia de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA.
• Llamada gratuita a la línea 800 261 800
• Reparación gratuita del producto fallado durante la vigencia de la garantía extendida, incluyendo mano de obra y repuestos originales Sony o en su defecto partes aprobadas por Sony conforme a protocolos corporativos, bajo el mismo esquema de la garantía original.
• Atención de su producto exclusivamente en Sony Service Center y/o la red de servicios técnicos autorizados de Sony en Chile afiliados a este programa
• Sin límite de reparaciones durante la vigencia del plan adquirido
• Sony tendrá a su sólo juicio la opción de reemplazar o reponer el o los productos si así lo estima necesario
• El producto cambiado podrá ser de menor valor al indicado en la boleta siempre y cuando el producto nuevo cumpla con las características principales del producto original. El valor máximo a pagar será el valor del producto original informado en la boleta, sin incluir el valor de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA ni cargos por financiamiento.
• El producto reemplazado será de propiedad de Sony
• Esta garantía extendida es transferible, es decir, si regalas el producto la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA podrá ser utilizada por el nuevo dueño. Sólo deberá conservar la boleta de compra del producto, la boleta de compra de la garantía extendida y este certificado de cobertura.
• El ámbito territorial es desde Arica a Punta Arenas, sin incluir el territorio antártico e insular, con excepción de la isla grande de Chiloé.
• El cliente deberá respaldar sus archivos antes del ingreso del producto a servicio técnico. Sony no responde por el software o la pérdida de archivos contenidos en los productos durante el período de reparación.
EXCLUSIONES
• Quedan fuera de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA la reparación de desperfectos y/o fallas debido a mal uso o abuso, accidentes, golpes y/o uso comercial.
• Fallas derivadas de riesgos de la naturaleza como terremoto, lluvia, maremoto, inundación, granizo, etc.
• Fallas a causa de corrosión, oxidación y/o sulfatación.
• Fallas ocasionadas a causa del transporte del producto
• Fallas cosméticas y/o de apariencia que no interfieren con el uso normal del producto
• Exclusiones mencionadas en el manual del fabricante
• Limpieza de cabezales láser
• Fallas de software y/o producidas por virus
• Insumos como tintas, pilas y/o baterías
• Respaldo de información
• Productos adulterados o con sus números de serie intervenidos
• Productos intervenidos por alguna persona y/o servicio técnico no autorizado por Sony
COMO HACER EFECTIVA LA GARANTIA EXTENDIDA PARA PRODUCTOS SONY ADQUIRIDOS EN EUA
• Si el producto falla dentro del período cubierto por la garantía extendida, el cliente deberá llamar a la línea 800 261 800 opción 3 y luego opción 5 y/o desde celulares al 02-27546333 donde recibirá toda la ayuda necesaria para operar el servicio, , se le asignará un número de atención y se derivará al servicio técnico autorizado Sony si es que corresponde.
• La boleta de compra del producto, la boleta de compra de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA y este certificado son elementos que acreditan la contratación del servicio y son requisitos para hacer efectivos los beneficios.
2.- TERMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA DE SEGURO DE ROBO
• En caso que el producto adquirido con garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA sea robado, la compañía repondrá al cliente un producto igual y/o de similares características al producto original descrito en la boleta, sin incluir el valor de la garantía extendida y cargos por financiamiento.
• El robo amparado por esta cobertura es el robo con violencia en las personas y/o fuerza en las cosas, por lo anterior no estará cubierto el hurto o las pérdidas por descuido.
• El valor del producto nuevo no podrá exceder bajo ninguna circunstancia el valor del producto original registrado en la boleta
• La cobertura de robo del producto rige desde la fecha compra de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA y se extiende por 60 días corridos
• Esta cobertura contempla un solo siniestro por robo
• El robo debe haber ocurrido dentro del territorio de Chile
• Las coberturas de robo, daño accidental y de garantía extndida expirarán al momento de reemplazar el producto
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO
• El cliente deberá comunicarse al 800 261 800 opción 3 y luego opción 5 y/o desde celulares al 02-27546333 e informar el robo de su producto
• El plazo para informar el robo del producto a la línea 800 será de 24 horas corridos desde conocido el siniestro, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que el cliente acredite fuerza mayor
• En caso de robo el cliente deberá realizar una denuncia del siniestro en algún organismo competente (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público)
• La línea 800 orientará al cliente en todos los pasos a seguir para poder atenderlo y darle cobertura
• El cliente deberá hacer llegar la siguiente información a AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. dentro de los primeros 30 días, contados desde la fecha del siniestro.
a) Información a enviar: Carta explicativa contando cómo ocurrieron los hechos, denuncia policial realizada en algún organismo competente, copia de denuncio en fiscalía.
b) copia de la boleta de compra del producto
c) Cómo enviarla: A través de medios físicos o medios digitales
d) Dónde enviarla:
• Medio físico: AIG Chile, ubicada en Agustinas 640 piso 9, Santiago. Con atención a departamento de ajustes de garantía extendida.
• Medio digital: segurochile@aig.com
• La Compañía de Seguros se reserva el derecho de solicitar más antecedentes en caso de requerirlos.
• La Compañía procederá a evaluar la información enviada por el cliente y 72 horas después de recibida toda la información se indicará el veredicto al cliente. Lo anterior se realizará a través de llamado telefónico o bien se le enviará un correo electrónico
• En caso que el veredicto sea favorable para el cliente, AIG Chile habilitará una orden de reemplazo del producto.
• Esta orden de reemplazo sólo será válida en Tiendas Sony
• Esta orden de reemplazo no podrá exceder el valor del producto sustraído indicado en la boleta, sin incluir el valor de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ROBO
• Robos que no hayan sido con fuerza en las personas y/o en las cosas
• Artículos que hayan sido robados desde un vehículo
• Robos fuera del territorio nacional
3.- TERMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA DE SEGURO DE DAÑO ACCIDENTAL• En caso que el producto adquirido con garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA sufra un accidente, la compañía procederá a reparar el producto en los servicios técnicos autorizados de Sony.
• Daño accidental: se entiende por Daño Accidental el deterioro o destrucción del producto Asegurado, que evite que éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina, fortuita e imprevisible
• En caso que el producto dañado no tenga reparación según el servicio técnico Sony, se procederá a indemnizar al cliente con un producto nuevo.
• El producto nuevo podrá ser igual y/o de similares características al producto original descrito en la boleta
• El valor del producto nuevo no podrá exceder bajo ninguna circunstancia el valor del producto original registrado en la boleta. Sin incluir el valor de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA ni cargos por financiamiento.
• La cobertura de seguro de daño accidental del producto rige desde la fecha compra de la garantía extendida y se extiende por 60 días corridos
• Esta cobertura contempla un solo siniestro por daño accidental
• Las coberturas de daño accidental, robo y garantía extendida expirarán al momento de reemplazar el producto
• En caso que el producto original sea reemplazado deberá quedar en poder de Sony
• El siniestro debe haber ocurrido en territorio nacional y el producto debe encontrarse dentro de éste para proceder con su reparación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑO ACCIDENTAL
• El cliente deberá comunicarse al 800 261 800 opción 3 y luego opción 5 o desde celulares al 02-27546333 e informar el Daño Accidental de su producto
• La línea 800 orientará al cliente en todos los pasos a seguir para poder atenderlo y darle cobertura
• El plazo para informar el Daño Accidental del producto a la línea 800 será de 24 horas desde conocido el siniestro, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que el cliente acredite fuerza mayor • La Compañía de Seguros procederá a evaluar y reparar el producto en el servicio técnico asignado Sony. En caso que deba ser reemplazado AIG Chile habilitará una orden de reemplazo del producto. • En caso de reemplazar el producto, caducan las coberturas de robo y la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA
• Esta orden de reemplazo sólo será válida en Tiendas Sony
• Esta orden de reemplazo no podrá exceder el valor del producto original
EXCLUSIONES DE DAÑO ACCIDENTAL
• Daños intencionales, por mala manipulación, negligencia y por exposición del producto a situaciones de riesgo
• Daños accidentales ocurridos fuera del territorio de Chile
• Daños causados por acción de la naturaleza (Maremoto, terremoto, sismo, etc.)
Sony Chile Limitada ha contratado una póliza de seguro de robo y daño accidental para sus clientes de garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA y no tiene costo para el cliente final.
La Compañía que cubre los riesgos de robo y daño accidental es AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A.
La póliza que rige la cobertura de robo y la cobertura de daño accidental es la POL 1 2014 0439, la que fue emitida por AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y se encuentra depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya repuesto sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
Lo descrito anteriormente corresponde a un resumen del contrato de seguro. Las exclusiones y detalles de la cobertura de robo y daño accidental se encuentran descritas en las POL indicada y Ud. Las puede revisar en detalle en www.svs.cl
La boleta o factura de compra del producto, la boleta de compra de la garantía extendida para productos Sony adquiridos en EUA y este certificado son necesarios para recibir las coberturas de seguros y de garantía extendida.